Accesibilidad

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de (USCIS) está comprometido a hacer accesible la tecnológica de información y comunicación (ICT) a personas con discapacidades, mediante el cumplimiento o excediéndose en el cumplimiento de los requisitos de la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada (29 U.S.C. 794d).

La Sección 508 requiere que a medida que las agencias adquieran, desarrollen, mantengan o usen la ICT, se aseguren que las personas con discapacidades puedan acceder y usar la información electrónica y los datos ICT de manera comparable a la de las personas que no tienen discapacidades, a menos que esto imponga una limitación económica a la agencia. Los estándares de la Sección 508 son los requisitos y criterios técnicos que miden qué tan bien cumplimos con la ley e incorporamos las Guías de Accesibilidad al Contenido Web W3C (WCAG) 2.0.

Puede encontrar más información acerca de la Sección 508 y los estándares técnicos de la Administración de Servicios Generales en www.section508.gov.

Si usted tiene comentarios y/o preguntas relacionadas con el programa de la Sección 508 de USCIS, por favor contacte al coordinador de la Sección 508 a través del correo electrónico USCIS-SECTION508@uscis.dhs.gov

Cómo Informar Dificultades de Accesibilidad o Presentar una Queja Formal

Si cree que nuestra ICT no cumple con la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación, puede presentar una queja sobre 508 mediante un correo electrónico a USCIS-SECTION508@uscis.dhs.gov. Por favor, indique la naturaleza de su problema de accesibilidad, la dirección web (URL) del material con el que tiene dificultades, el formato en el que prefiere recibir el material y su información de contacto. Esta información nos ayudará a responderle de manera más efectiva.

Si desea presentar una queja de derechos y libertades civiles, utilice el proceso de presentación de quejas de CRCL.

Leyes de Accesibilidad Relacionadas

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. § 794)

DHS se compromete a fortalecer y apoyar la plena inclusión y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades en sus programas y actividades al hacer que se cumplan y cumplir con los requisitos de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, incluida la Sección 504. Consulte la política y recursos de la Sección 504 de DHS.

Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 (42 U.S.C. §§ 4151–57)

La Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA) requiere acceso a instalaciones que están diseñadas, construidas, alteradas o arrendadas con fondos federales. La Junta de Acceso es la agencia federal responsable de hacer cumplir la ABA. Puede encontrar una Guía de los Estándares de Accesibilidad de ABA en el sitio web de la Junta de Acceso de Estados Unidos.